III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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comunicación y difusión de actuaciones vinculadas al presente convenio y de las
políticas del Ministerio en la materia.
2.

Corresponde a la OECC:

a) Apoyar la ejecución y desarrollo global del proyecto, prestando en todo momento
su asesoramiento y asistencia técnica para asegurar su viabilidad y su homologación
internacional.
b) Fomentar la investigación sobre los efectos del cambio global y las políticas y
medidas dirigidas a limitar sus riesgos en el ámbito de los Parques Nacionales de
España y divulgar el conocimiento generado por la actividad investigadora en estos
espacios.
c) Apoyar el desarrollo de actividades formativas y proyectos piloto orientados a
transferir el conocimiento sobre el cambio climático, sus impactos y las vulnerabilidades
en la Red de Parques Nacionales, a la planificación y gestión de los Parques.
d) Usar las capacidades de la RSCG en los proyectos de evaluación de impactos,
vulnerabilidad y adaptación realizados en el marco del Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático.
e) Facilitar información sobre adaptación al cambio climático procedente de
proyectos o acciones de la red que pueda ser de interés para incorporar a la Plataforma
AdapteCCa –o vinculada al Visor de Escenarios de Cambio Climático– con la finalidad de
aprovechar y compartir el conocimiento relevante sobre cambio climático derivado de la
RSCG. Asimismo, colaboración en la difusión de estas iniciativas y herramientas para
llegar al mayor número posible de usuarios.
f) Gestionar, en coordinación con el resto de las partes que firman el presente
convenio, la elaboración y la edición periódica de un Boletín que difunda actuaciones
vinculadas al convenio y tenga contenidos relacionado con el seguimiento del cambio
global en la Red de Parques Nacionales y que será objeto de la difusión que se acuerde
entre las partes.
g) Promover el conocimiento y la consideración de este proyecto en el ámbito
internacional de Naciones Unidas, Iberoamérica y la Unión Europea.
Corresponde a la AEMET:

a) Gestionar y mantener las estaciones meteorológicas de su titularidad en
diferentes parques nacionales asegurando su correcto funcionamiento, así como la
custodia de sus datos y la transferencia de datos a la base de datos meteorológicos de la
serie histórica de la RSCG.
b) Asumir la titularidad, la gestión y el mantenimiento de nuevas estaciones
meteorológicas de la RSCG en diferentes parques nacionales. El cumplimiento de la
presente actuación estará supeditada al establecimiento previo de los correspondientes
acuerdos de cesión dictados por autoridad competente y de acuerdo con la normativa
que le sea de aplicación. Y, en todo caso, dichas actuaciones se realizarán de acuerdo
con los medios personales, económicos y materiales que en cada momento y caso estén
disponibles por parte de AEMET.
c) La asunción del punto anterior se basará en el cumplimiento de las condiciones
de representatividad, adecuación y viabilidad, energía y comunicaciones establecidas en
el apartado 3.1 del anexo 2 – Protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del
Cambio Global, de forma que se garantice la correcta gestión durante su fase
operacional, acorde a lo establecido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Cualquier estación que pueda asumir AEMET deberá ser accesible al personal
encargado de mantenimiento en condiciones que permitan su acceso con el material y
equipamiento técnico necesario para llevar a cabo sus funciones de forma óptima y
adecuada.
d) Igualmente, para la asunción del punto anterior, las estaciones, en el momento
de su traspaso a AEMET, deberán disponer de comunicación celular de datos GPRS, o

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

3.