III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171808

ANEXO 1
Protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global
1.

Introducción

Desde 2008 se vienen desarrollando sucesivos convenios coordinadamente entre el
Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), la Oficina Española de Cambio
Climático (OECC), la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Fundación
Biodiversidad (FB) que han permitido, entre otras acciones, instalar estaciones
meteorológicas para la recogida de datos en varios parques nacionales conformando lo
que conocemos como Red de Seguimiento del Cambio Global (RSCG).
Es objetivo común de las instituciones implicadas, todas ellas dependientes de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, evitar duplicidades y realizar un uso eficiente
de los recursos y con este propósito se decidió traspasar a AEMET la titularidad de
estaciones de la RSCG ubicadas en diferentes parques nacionales, con el compromiso
de mantener la operatividad de las mismas.
En el marco del Tercer Convenio, entre otras tareas AEMET:
Asumió la titularidad, la gestión y el mantenimiento de 19 estaciones meteorológicas
de la RSCG, de ellas, 17 estaciones de la FB y 2 estaciones del OAPN para asegurar su
correcto funcionamiento, así como el de los correspondientes sensores.
Puso a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a
los gestores de los parques nacionales, la información climatológica elaborada a partir de
los datos de instalaciones de la Red, así como de otras estaciones de la AEMET que
pudieran contribuir a los objetivos del acuerdo y en general, al seguimiento del cambio
global en la Red de Parques Nacionales.
Actualmente, además de estas 19 estaciones, se consideran incluidas en la
RSCG, otras estaciones ubicadas dentro del territorio de parques nacionales cuya
titularidad puede ser del OAPN o de otras instituciones no firmantes del convenio
pero que comparten el interés de que los datos recogidos contribuyan al seguimiento
y evaluación de los cambios que se pueden generar en la Red de Parques
Nacionales.
En previsión de la ampliación de la RSCG con la incorporación de nuevas
estaciones ubicadas en los parques nacionales que aporten datos de calidad a las
bases de datos de la RSCG se elabora y aprueba el presente Protocolo de
Ampliación de estaciones donde se recogen los requisitos básicos imprescindibles
sobre instrumentación, mantenimiento, calidad de datos, representatividad y
ubicación de las estaciones que establece AEMET para evitar duplicidades, realizar
un uso eficiente de los recursos y garantizar la estandarización de los datos.
En el actual contexto de cooperación y sinergias entre instituciones que trabajan
en parques nacionales, la RSCG debe ser concebida en un sentido amplio y aspirar
a abarcar todos los equipamientos que contribuyen a la toma, gestión y análisis de
datos meteorológicos y oceanográficos compartidos en el conjunto de la Red de
Parques Nacionales, independientemente de la institución que sea titular de sus
datos y del equipamiento. En este sentido, se tomará en consideración el
equipamiento meteorológico del que puedan disponer los parques nacionales, que, si
bien pueda no cumplir los estándares establecidos por AEMET, sus datos puedan
resultar de interés por motivos de gestión, conservación o investigación; estos datos
tendrán un tratamiento diferente y no se incorporarán a la base con datos
estandarizados de la RSCG.

cve: BOE-A-2023-26321
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Núm. 308