III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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2. Descripción de estaciones estandarizadas
Las estaciones meteorológicas automáticas miden las siguientes variables:
Las Estaciones Básicas.
− Temperatura y humedad del aire.
− Precipitación.
− Velocidad y dirección de viento.
− Radiación solar global.
− Presión atmosférica.
Las Estaciones Básicas tipo B.
− Otras variables específicas.
Estas variables están definidas como variables esenciales ECV (Essential Climate
Variables) de observación en superficie por el Sistema de Observación del Clima Global
GCOS (Global Climate Observing System).
En el anexo 2 del convenio se relacionan las estaciones que aportan datos a la
RSCG en el momento actual, con información de interés.
3.
3.1

Ampliación de la Red con estaciones estandarizadas

Condiciones exigidas.

Para que una estación sea de interés en el marco de la RSCG debe cumplir las
siguientes condiciones, en cuanto a:
– Representatividad.
Tal como se establece en la Guía del Sistema Mundial de Observación de la
Organización Meteorológica Mundial, cada Servicio Meteorológico debe establecer en su
territorio una Red de Estaciones Climatológicas que permita suministrar una
representación satisfactoria de las características climáticas de todos los tipos de
terrenos existentes en el territorio (llanuras y regiones montañosas, mesetas, costas,
islas, interiores y valles).
En este sentido AEMET dispone de una Red Climatológica y por tanto las estaciones
no serán redundantes con las ya instaladas.
– Adecuación y Viabilidad.

– Instalaciones e instrumentación.
La estación dispondrá de instrumentación automática para la medida de las variables
y el datalogger deberá permitir su interrogación en remoto.
Los sensores de viento deberán estar instalados a una altura de 10 metros sobre el
suelo y será posible abatir el mástil de manera sencilla.
Todos los sensores deberán poseer el certificado de fábrica y de verificación/
calibración en vigor.

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

Previo a cualquier nueva instalación de estación meteorológica, AEMET, como
órgano experto en materia de observación meteorológica, realizará un informe donde
indique la adecuación y/o viabilidad de la futura estación meteorológica de acuerdo con
los criterios establecidos por la OMM mencionados anteriormente, mostrando la
conveniencia o no de los sensores propuestos en base a su finalidad, así como a los
mantenimientos necesarios. Igualmente, dicho informe se requerirá para estaciones ya
instaladas cuyos datos deseen ser incorporadas a las bases de datos de la RSCG.