III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171810

– Energía y comunicaciones.
Las estaciones podrán estar conectadas a la red eléctrica o disponer de baterías
solares, en el segundo caso estas deberán tener la autonomía suficiente que permita
interrogarlas al menos una vez al día.
Las estaciones se comunicarán prioritariamente por telefonía móvil con garantía de
cobertura suficiente o, en su caso, se comunicarán vía satélite.
Para el caso de querer ser asumida por AEMET, las estaciones deberán disponer de
comunicación celular de datos GPRS, o superior, que admita conectividad IP, con
garantía de la suficiente cobertura en caso de ser la conexión por telefonía móvil, y ser
compatibles con algunos de los protocolos de interrogación operativos en el Sistema
Integrado para la Gestión de las Redes de Observación de AEMET para la recolección
de datos provenientes de estaciones meteorológicas automáticas.
– Compromiso operación.
Las series de datos para el seguimiento del cambio climático adquieren más valor a
medida que aumenta su longitud, por tanto, las estaciones que deseen aportar datos a la
RSCG deberán tener un compromiso de operación en el tiempo.
Así mismo deberán tener programadas y cubiertas las acciones de mantenimiento
preventivo y correctivo, así como el control metrológico de los sensores mediante
verificaciones y/o calibraciones periódicas.
En ningún caso AEMET se hará cargo de la operación, ni mantenimiento preventivo
o correctivo de estaciones que no sean de su propiedad.
– Política de datos.
Los datos deberán ser adquiridos y/o enviados a AEMET que los validará y podrá
incorporarlos al Banco Nacional de Datos Climatológicos siempre que estos superen
durante un tiempo establecido los controles de calidad.
En el contexto de la RSCG, los datos obtenidos de estaciones ubicadas en parques
nacionales y facilitados tras su filtrado por AEMET serán entregados posteriormente al
OAPN.
En el caso de los datos pertenecientes a AEMET estos estarán sometidos a la
«Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la
que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos» Esta resolución establece en su apartado Sexto
«Servicios Gratuitos» una serie de productos meteorológicos y climatológicos de acceso
gratuito que se relacionan en su anexo II. Los datos de este protocolo estarían incluidos
en el apartado 1021 Datos de observación. Tiempo actual, por lo que su provisión sería
de manera gratuita. Así mismo serán puestos a disposición del OAPN y la OECC en las
condiciones que establece su convenio.
En el caso de los datos no pertenecientes a AEMET estos serán almacenados y
custodiados con criterios de uso público.
Aportación de datos a la RSCG.

Para la inclusión de los datos de una estación a las bases de datos de la RSCG será
necesario mostrar este interés al OAPN, responsable de la RSCG, formalmente por el
titular o por los gestores del parque nacional donde esté ubicada, aportando la
información requerida en este documento.

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

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