III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171802

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular el marco de colaboración entre las
partes con el doble objetivo de:
− Dotar a las partes de un instrumento útil para el desarrollo de sus funciones y de
los compromisos vinculados a las diferentes políticas, planes y programas que
desarrollan en relación con el cambio global en general y el cambio climático en
particular.
− Consolidar la aportación de las partes al Seguimiento del Cambio Global de la Red
de Parques Nacionales en cualquiera de estas cuatro líneas de acción (1) aportación y
mantenimiento de infraestructuras de recogida de datos, (2) gestión y uso de esos datos,
(3) análisis e investigación y (4) difusión de conocimiento y resultados observados en la
Red de Parques Nacionales.
Segunda. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de las actuaciones de las partes definidas en la cláusula
tercera del presente convenio son:
− Reforzar los medios y recursos disponibles en las instituciones firmantes, para
alcanzar las metas y los objetivos de sus políticas, planes y programas, relacionados con
los procesos de seguimiento del cambio global y del cambio climático.
− Compartir y difundir los datos meteorológicos y oceanográficos obtenidos en el
marco de la RSCG de la Red de Parques Nacionales, utilizándolos y promoviendo su
utilización para aumentar el conocimiento sobre los procesos ambientales.
− Ofrecer para este mismo fin los datos obtenidos para su uso público y en la
ejecución de proyectos de investigación promovidos por las partes y realizados por
terceros.
− Potenciar que las temáticas relacionadas con el cambio global se consideren como
líneas prioritarias en las convocatorias que las partes realicen para financiar proyectos
de investigación en el ámbito de los parques nacionales, de manera que aumente el
conocimiento disponible para la toma de decisiones y la aplicación de las políticas en
estas materias.
− Propiciar que el conocimiento obtenido por las partes o por terceros, sean
aplicables para avanzar en la gestión adaptativa de los sistemas naturales incluidos en la
Red de Parques Nacionales.
− Estudiar y asesorar, en su caso, sobre la instalación de nuevas estaciones
meteorológicas y oceanográficas en parques nacionales, manteniendo los estándares de
calidad en materia de observación y seguimiento del clima y el compromiso de compartir
sus datos con los de la RSCG.
− Aumentar y mejorar la difusión de los resultados generados en el marco de este
convenio, buscando la sensibilización social en aspectos relacionados con el cambio
global y procurando que aquella sea adecuada en función de los diferentes tipos de
público a los que se dirija.
− Implicar activamente al personal de los parques nacionales y en general al de las
partes firmantes, en las actividades y objetivos del presente acuerdo.
− Identificar posibles sinergias con otras iniciativas nacionales o internacionales
similares en temática y funcionamiento, buscando compartir experiencias y tratando de
que las mismas permitan la mejora de las iniciativas de seguimiento del cambio global en
la Red de Parques Nacionales.

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308