III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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Oficina Española de Cambio Climático, la Agencia Estatal de Meteorología y la
Fundación Biodiversidad, para el funcionamiento de la Red de seguimiento del cambio
global en la Red de Parques Nacionales».
Es voluntad de tres de las partes continuar y profundizar la colaboración iniciada
en 2008 para generar más productos y mayor conocimiento, máxime teniendo en cuenta
que el valor de las series de datos e información obtenida aumentan con su continuidad
a lo largo del tiempo.
VI. Que, para el cumplimiento de objetivos, al comienzo del proyecto se estableció
una Red de Seguimiento del Cambio Global (en adelante RSCG) en la Red de Parques
Nacionales con el fin de crear una infraestructura de toma de datos que permitiera el
desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de los ecosistemas presentes,
basándose en información obtenida a partir de la toma de datos «in situ». Para ello, entre
otras acciones, se han ido instalando estaciones meteorológicas terrestres y boyas
oceanográficas.
VII. Que en el actual contexto de cooperación y sinergias entre instituciones que
trabajan en parques nacionales, la RSCG debe ser concebida en un sentido amplio y
aspirar a abarcar todos los equipamientos que contribuyen a la toma, gestión y análisis
de datos meteorológicos y oceanográficos compartidos en el conjunto de la Red de
Parques Nacionales, independientemente de la institución que aporte o sea titular de los
datos y del equipamiento.
VIII. Que en el marco del convenio se ha venido apoyando la investigación sobre
los procesos de cambio global a través de las diferentes convocatorias de ayudas que
realizan las partes y se considera esencial continuar esta línea de trabajo.
IX. Que la RSCG de la Red de Parques Nacionales se enmarca en la necesidad de
las partes y de la sociedad en su conjunto, de aumentar el conocimiento y difusión de los
cambios ambientales, sociales y económicos que están ocurriendo o que se prevé
puedan ocurrir en el futuro como consecuencia de los impactos de las actividades
humanas a gran escala, entre ellos el cambio climático. Y que, por tanto, se considera
como una herramienta fundamental al servicio de las políticas del Ministerio y de su
compromiso en la concreción y aplicación de los diferentes Planes, Programas y
actuaciones específicas que realiza cada una de las partes en relación con los procesos
de cambio global y el seguimiento del medio natural.
X. Que es objetivo común de las instituciones implicadas, todas ellas dependientes
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, evitar duplicidades y realizar un uso
eficiente de los recursos y con este propósito se decidió traspasar a AEMET, como
entidad competente el seguimiento climático, la titularidad de las 19 estaciones
meteorológicas que se habían incorporado a la Red a lo largo de los años de vigencia
del convenio, con el compromiso de mantener la operatividad de las mismas.
Actualmente, además de estas 19 estaciones, forman parte de la Red, otras tres
estaciones cuya titularidad es del OAPN, así como otras estaciones gestionadas por
otras administraciones autonómicas como Galicia y Canarias.
XI. Que, en el marco del tercer convenio, AEMET puso a disposición de las
entidades firmantes y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales,
datos e información climatológica elaborada a partir de otras estaciones de la AEMET
que pudieran contribuir al seguimiento del cambio global en los parques.
XII. Que, en este sentido, existen otras instituciones no firmantes del convenio que
comparten el interés de contribuir a que los datos observados permitan la evaluación y
seguimiento de los cambios que se pueden generar en la Red de Parques Nacionales, y
que proporcionan datos que contribuyen al seguimiento del cambio global de la Red.
XIII. Que las partes consideran que deben seguir impulsando la cooperación entre
ellas, con el ánimo de dar continuidad al proyecto y adecuar el futuro desarrollo de la
RSCG, y con la finalidad de apoyar la aplicación de las políticas relacionadas con el
cambio climático, para beneficio del conocimiento científico, de la conservación de la
biodiversidad y de las oportunidades de adaptación de la sociedad ante los cambios
ambientales, de conformidad con las siguientes

cve: BOE-A-2023-26321
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Núm. 308