III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas,
contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible
de la sociedad española. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y
climatología de competencia del Estado, corresponde a la AEMET la gestión del servicio
público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de
las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a
la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil,
defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al
mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas
de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos. La
AEMET dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en
el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.
En relación con el objeto de la AEMET tiene encomendado el ejercicio, entre otras,
de las siguientes competencias y funciones: la prestación a las Administraciones
Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en
asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, el mantenimiento y
permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos,
y el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de
observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las
funciones de la AEMET.
II. Que la Oficina Española de Cambio Climático (en adelante, OECC) tiene
atribuidas funciones para colaborar en iniciativas para la lucha frente al cambio climático;
analizar y promover las actividades de investigación y la observación del sistema
climático, promover y evaluar actividades relativas a los impactos del cambio climático, la
vulnerabilidad y las estrategias de adaptación, así como coordinar cuantos planes y
programas se desarrollen en dichos ámbitos. Entre los sectores socioeconómicos y los
sistemas ecológicos que se contemplan en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático, en adelante PNACC, figuran el patrimonio natural, la biodiversidad y las áreas
protegidas y entre las líneas de trabajo a promover la consolidación de las redes de
seguimiento para detectar los efectos del cambio climático.
III. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN)
desarrolla las competencias de la Administración General del Estado en relación con los
parques nacionales, entre otras, la gestión de la Red de Parques Nacionales, la
elaboración y desarrollo de su Plan Director, la propuesta de instrumentos de
cooperación y colaboración para el logro de los objetivos de los parques, la
comunicación, el intercambio de experiencias, la información, la investigación y la
difusión del conocimiento científico, la implicación de los agentes sociales, la
contribución al desarrollo sostenible y el seguimiento y evaluación general de la Red, en
particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Consejo de la Red, y de acuerdo con las Comunidades
Autónomas. En este esquema, se enmarca el Plan de seguimiento y evaluación de la
Red, en el que el cambio global y su repercusión en los parques nacionales es un
aspecto de particular relevancia.
IV. Que el conocimiento, la mitigación y la adaptación a los procesos de cambio
climático y de cambio global, en todos los ámbitos y en especial en lo concerniente a la
biodiversidad y al medio natural constituyen una prioridad de carácter transversal y
general dentro de las políticas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y, más concretamente, de las que desarrolla su Secretaría de Estado de
Medio Ambiente.
V. Que, en este sentido, tiene especial relevancia y valor la iniciativa para el
seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales que se viene
desarrollando coordinadamente desde 2008 entre cuatro de las unidades dependientes
de dicho Ministerio.
Desde la publicación en BOE el 16 de diciembre de 2019 se está desarrollando el
Cuarto «Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la

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Núm. 308