III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los
criterios de distribución recogidos en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o
entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas
corresponderán a la sección que tenga asignado el ministerio al que aquellos estuviesen
adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún
ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de
solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por
meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los
recursos que entren en el registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones
aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre
todas ellas.
7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión
o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la
Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del
reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total
de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el
Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán
adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
Con carácter transitorio y por un periodo de seis meses lo dispuesto en el párrafo 1.º
no se aplicará a la Sección 7.ª repartiendo los asuntos de esta materia entre las 7
secciones restantes, de acuerdo con el mismo criterio que garantice la objetividad y
neutralidad del reparto. Esta excepción entrará en vigor el mismo día de la publicación
de esta norma en el BOE informando el Presidente de la Sala a la Sala de gobierno
sobre la efectividad de la medida, a los tres meses de su aplicación.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección
que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de
oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho,
procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos
previstos en el art. 21.1 b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala
de Competencia y la de supervisión regulatoria), se resolverán por la sección que tenga
atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de
los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.
10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el
conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de
los recursos contra los actos del ministerio u organismo público prestador del servicio o
actividad, que perciba la tasa.
12. Las cuestiones de competencia entre los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia, sería
competente para conocer de un eventual recurso de apelación.
Regla tercera. Resolución de discrepancias.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los presidentes de las secciones
implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la
cuestión sea resuelta.

cve: BOE-A-2023-26309
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Núm. 308