III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Regla cuarta.

Sec. III. Pág. 171687

Abstenciones y recusaciones.

1. De la abstención de los jueces centrales de lo contencioso-administrativo a que
se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer,
por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la
abstención.
2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala
formada por el Presidente de la Audiencia, los presidentes de las salas y el Magistrado
más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.
3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que
forme parte de ella el Magistrado recusado.
Regla quinta.

Sustituciones entre magistrados.

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser
par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la
misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación
corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:
a)





Se sustituirán recíprocamente las secciones:
Primera y Quinta.
Segunda y Sexta.
Tercera y Séptima.
Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer
lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el escalafón y, en las siguientes ocasiones
dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su
antigüedad en el escalafón. Los presidentes de sección quedan excluidos de este turno.
Regla sexta.

Sala de Discordia.

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ,
aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera
producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala que
resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón de la Carrera Judicial,
sean o no presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de
constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan
a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.
II.

Composición de las secciones y distribución de ponencias

1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo ContenciosoAdministrativo y el número asignado a cada uno de los magistrados será como sigue:

Ilma. Sra. D.ª Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.
Ilma. Sra. D.ª Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 8 y 9.
Ilmo. Sr. D. Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5.
Ilma. Sra. D.ª Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.
Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya
penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso
asignado.

cve: BOE-A-2023-26309
Verificable en https://www.boe.es

Sección Primera: será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Eduardo
Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados: