III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de
protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el
estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista
en la regla segunda, apartado 2.6.
– Conocerá también de los recursos dirigidos contra actos y disposiciones dictados
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Sección Octava:
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
● Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Consumo.
● Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de:
– Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
– Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
– Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
● Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por
residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.
– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de
carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información, e
Infraestructuras Digitales y Sector Postal.
– Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales
o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional
derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las
de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda,
apartado 2.6.
Disposición transitoria.
El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la
distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.
Normas específicas:

1. Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los juzgados
centrales de lo contencioso-administrativo se repartirán a las diversas secciones de la
Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones
de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones públicas a que se
refiere el artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función
del ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de
los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de

cve: BOE-A-2023-26309
Verificable en https://www.boe.es

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