II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26237)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

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la valoración final de cada aspecto será la media aritmética de las valoraciones
individuales.
La Comisión podrá mantener una entrevista con alguno o algunos de los candidatos
con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.
7.

Propuesta de provisión

7.1 La Comisión de Selección propondrá a la rectora, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas
convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho
de que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En
ambos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos
los candidatos desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
7.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web:
http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
7.3 De acuerdo con el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,
contra la propuesta de la Comisión, los candidatos pueden presentar reclamación ante la
rectora en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de la
Comisión.
8.

Resolución del concurso

8.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el
Registro de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que
se haga pública la propuesta de provisión, la documentación que se indica a continuación:
Se debe presentar en original:
a) Certificado médico oficial que acredite lo establecido en el apartado d) de la
base 2.1.
b) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado e) de la
base 2.1
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción
prevista en el artículo 10 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Se debe presentar en original y copia en DIN4 para que el Registro General pueda
hacer las comprobaciones oportunas:
a) La acreditación de los conocimientos de catalán deberá hacerse de acuerdo con
el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre. Se puede consultar más información en la
web de Lenguas UPF:
https://www.upf.edu/web/llengues/acreditacio/acreditacio-professors
8.2 Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo a que
hace referencia la base 8.1, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente
comprobados por la autoridad convocante, o si no cumplen los requisitos necesarios, no
podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
8.3 Si algún aspirante propuesto se encontrara en la situación que describe la
base 8.2, la Comisión de Selección podrá proponer al aspirante siguiente en orden de
puntuación dentro de la plaza.

cve: BOE-A-2023-26237
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Núm. 307