II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26237)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Lunes 25 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171300

8.4 Una a vez comprobada la documentación a que se refiere la base 8.1, la rectora
nombrará funcionario o funcionaria a la persona aspirante propuesta que haya
acreditado cumplir los requisitos de la base 2, la cual dispondrá del plazo máximo de
veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Tratamiento de datos de carácter personal

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos,
Reglamento (UE) 2016/679, la Universidad Pompeu Fabra es responsable de los datos
personales que faciliten, en sus solicitudes, las personas participantes en la
convocatoria, así como del resto de documentación que puedan aportar y, en su caso, de
la que se pueda generar como consecuencia de la participación en este proceso de
selección.
9.2 Los datos serán utilizados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo
indicado en las bases generales de la convocatoria. Es decir, para realizar todas las
actuaciones relativas a la admisión o a la exclusión de aspirantes, la atención a posibles
reclamaciones, la verificación de los datos presentados por los candidatos, la ejecución
de pruebas y de ejercicios y la valoración de la fase de concurso.
El tratamiento de datos personales no incluirá en ningún caso la toma de decisiones
automatizadas ni la elaboración de perfiles.
Los datos personales objeto de tratamiento, incluidos la imagen y la voz, en su caso,
se conservarán para poder atender posibles recursos o reclamaciones, de acuerdo con
los plazos establecidos en el marco normativo regulador y de acuerdo con la normativa
de archivos aplicable.
9.3 La base legal para el tratamiento de los datos es la obligación legal. La
Universidad tratará los datos de acuerdo con los artículos 77 a 86 de la Ley
orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; los artículos 45 a 51 y 63 de
la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña; y el artículo 9 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto
de legislación aplicable.
9.4 Los datos personales serán tratados por la Universidad Pompeu Fabra. Se
utilizarán servicios auxiliares de empresas de la sociedad de la información con las que
previamente se hayan firmado contratos que preserven la privacidad de los datos.
También podrán ser tratadas por terceros que participen en el proceso de selección en
calidad de miembros del tribunal o de asesores del mismo, previa firma de un
compromiso de confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 19/2014,
de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
se podrán publicar en la web de la Universidad las listas de personas candidatos
admitidos o que superen una determinada prueba, identificados con nombre y apellidos y
cuatro cifras de su DNI, NIE o pasaporte. La lista de personas candidatas excluidas o
que no superen una determinada prueba podrá ser publicada en la web de la
Universidad con identificación mediante el número de asiento en el registro de entrada
de la Universidad de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Los datos no se cederán a terceros sin previo consentimiento, salvo en los supuestos
previstos en la ley.
9.5 La Universidad Pompeu Fabra puede hacer fotografías, captar y registrar la imagen
y voz de los participantes en el desarrollo de las pruebas prácticas y de la entrevista,
reproducir y utilizar las imágenes (fotografías y/o vídeos registrados), de manera gratuita,
mediante cualquier procedimiento o soporte, con la finalidad de poder resolver el expediente
selectivo. Todo ello, con la única excepción y limitación de aquellas utilizaciones o
aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley

cve: BOE-A-2023-26237
Verificable en https://www.boe.es

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