V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62806

manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a
un periodo de retorno de 500 años.
Para el caso concreto de la SE Laja Blanca se estableces las siguientes
condiciones:
a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se
implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de
vertido.
b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la
Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de
retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan
Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la
definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como
perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así
como el punto de vertido.
Respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al
AT-5 (PE Tomillo), se deberá garantizar la evacuación de caudales de escorrentía
asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes
con capacidad suficiente para evacuar con materiales consistentes (hormigón).
Se considera viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías
superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni a
su actividad.
En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las
obras:
- se debe contactar para coordinar los trabajos con el personal técnico del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife;
- se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el
espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a
la TF-1.
En este sentido, para la línea de evacuación se considera oportuno arbitrar una
solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo
Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.
Copia de toda la documentación y de los informes que se emitan por parte del
Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la misma se dará traslado a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su
incorporación al expediente.
CONDICIONANTE N.º 11. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que
integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no
contradigan lo establecido en la propia DIA.
La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los
siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o
de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas

cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306