V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62807
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa,
indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la
ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del
proyecto.
- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento
de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando
cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a
aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas
campañas.
3) Como garantía del correcto desarrollo del PVA propuesto, y a fin de que el
mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así
controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquéllos que se
hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos,
mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.
4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de
cada uno de los informes a remitir, especificando tanto la periodicidad de su
emisión como la fecha de su remisión.
Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su
informe favorable.
CONDICIONANTE N.º 12. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones
y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación
técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y
cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.
CONDICIONANTE N.º 13. La presente declaración de impacto ambiental
perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro
años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución
del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente."
2.5.- Con fecha 15/03/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62807
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa,
indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la
ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del
proyecto.
- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento
de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando
cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a
aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas
campañas.
3) Como garantía del correcto desarrollo del PVA propuesto, y a fin de que el
mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así
controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquéllos que se
hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos,
mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.
4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de
cada uno de los informes a remitir, especificando tanto la periodicidad de su
emisión como la fecha de su remisión.
Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su
informe favorable.
CONDICIONANTE N.º 12. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones
y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación
técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y
cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.
CONDICIONANTE N.º 13. La presente declaración de impacto ambiental
perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro
años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución
del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente."
2.5.- Con fecha 15/03/2022 Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. aporta
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306