V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62805
vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se
elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser
posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de
técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir
en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación
del suelo y en la salud de las personas.
En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas
para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio
de 2014, - BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva,
deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del
ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea
estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos
(semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición
de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control
y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán
extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las
especies invasoras.
Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con
las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco
espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo
sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados
a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario,
deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental
delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable
ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto
de los proyectos.
Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las
plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el
tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los
márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo
se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.
CONDICIONANTE N.º 9. Para la integración de la instalación dentro del
paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los
acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con
materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en
todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.
CONDICIONANTE N.º 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de
cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible
afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se
deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las
condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:
- Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife antes del inicio de las obras.
- Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62805
vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se
elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser
posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de
técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir
en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación
del suelo y en la salud de las personas.
En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas
para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio
de 2014, - BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva,
deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del
ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea
estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos
(semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición
de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control
y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán
extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las
especies invasoras.
Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con
las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco
espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo
sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados
a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario,
deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental
delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable
ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto
de los proyectos.
Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las
plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el
tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los
márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo
se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.
CONDICIONANTE N.º 9. Para la integración de la instalación dentro del
paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los
acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con
materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en
todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.
CONDICIONANTE N.º 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de
cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible
afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se
deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las
condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:
- Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife antes del inicio de las obras.
- Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de
cve: BOE-B-2023-38716
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Núm. 306