V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62804

Medio Ambiente.
Finalmente, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de este
condicionante:
a) los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San juan, en particular este
último, no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas
anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.
b) No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los
aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las
especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la
paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, o al menos en el
que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del
órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente, al objeto de determinar la forma adecuada de proceder.
CONDICIONANTE N.º 8. Las acciones y actuaciones de los presentes
proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo
que deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando
sea posible. Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una
vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, el promotor estará
en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración
ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los
viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de
la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera
de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir
cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o
de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales,
plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una
de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de
revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones
topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.
La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de
replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia,
no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.

Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y
trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo
la introducción de especies exóticas e invasoras.
Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con
comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de
las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos

cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es

Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá
elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de
flora. Para ello, deberá inventariarse los individuos directamente afectados por las
obras, identificando los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y
los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia
deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente
imprescindible evitando, en lo posible, afectar y fragmentar el hábitat de interés
comunitario no prioritario 5330.