V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62803

deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente al objeto de recabar su conformidad.
De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el
impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas
correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los
impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. Del
estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de
Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con
el estudio definitivo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente.
No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los
aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y
detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener
los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos. La dotación
de estos sistemas deberá atender a los siguientes criterios:
- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos
acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de
un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. En el caso concreto del parque
eólico Finca San Juan, se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales
acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del
entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los
habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.
- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo
con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las
condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de
colisión que se seleccionen.
- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender
especialmente a aquéllas que se detecten tras el estudio ornitológico y de
quirópteros.
- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los
aerogeneradores de estos parques eólicos y los que se encuentren en la misma
unidad geográfica, que correspondan al mismo promotor.
- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y
reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido
en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.
- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por
parte del personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y
Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales
registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.
Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se
recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color
negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior
podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se
deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y

cve: BOE-B-2023-38716
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Núm. 306