V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62802

aerogenerador en las horas del día que ocasiona mayor porcentaje de afección.
CONDICIONANTE N.º 6. Con el objeto de evitar o minimizar el grado de
afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330
"Matorrales termomediterráneos y preestépicos", principalmente debido a las obras
de canalizaciones e instalaciones del PE Finca de San Juan y la SE Laja Blanca,
se establece la siguiente medida:
En el plazo de tres (3) meses tras recibir la notificación de la presente DIA,
siempre y cuando sea técnicamente viable, para la línea de evacuación del PE
Finca San Juan y la SE Finca San Juan se deberá estudiar la alternativa de
trazado de la línea de evacuación que discurre en sentido sur atravesando el vial
del PE Tagoro Risco Blanco hasta enlazar con la SE Tagoro, donde se conectaría.
De no ser así, la propuesta de alternativa sería continuar en la misma dirección
con este trazado hasta la TF1, para discurrir en sentido sur y en paralelo a la vía
hasta enlazar con las canalizaciones del parque eólico Tomillo y Pocitos de
manera conjunta hasta la SE Granadilla, o por el contrario, enlazar con el PE
Tomillo entre los aerogeneradores T-4 y FSJ5.
Esta alternativa o su justificación en contrario serán remitidas a la Dirección
General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su
aprobación ambiental, sin perjuicio de cuales quiera otras consultas que deban
realizarse de acuerdo a la normativa sectorial.
CONDICIONANTE N.º 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá
realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo
reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de
un año) en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de
las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de
conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en
función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a
las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las
pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en
cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción,
comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias
estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas
de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este
estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los
aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque otros parques
eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, por
tanto, que considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos
evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera. El
citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados
y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada
por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse
estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las
estimaciones obtenidas.
Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala
adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su
visualización y manejo en sistemas de información geográfica.
La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y
siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se

cve: BOE-B-2023-38716
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Núm. 306