V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62801

Abona, isla de Tenerife.
Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las
medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre
dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia
de evaluación de impacto ambiental.
CONDICIONANTE N.º 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental
como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el
EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o
compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección
General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará
sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que
se formule.
CONDICIONANTE N.º 3. Dada la cantidad de bienes patrimoniales
inventariados durante el transcurso de los estudios arqueológicos realizados por
TIBICENA en los distintos ámbitos de afección, donde se habrían identificado,
tanto bienes de carácter patrimonial como de naturaleza arqueológica o
etnográfica, se deben cumplir las siguientes determinaciones:
a) Con al menos un mes de antelación a la fase de replanteo, se debe
comunicar su inicio al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Tenerife. Dicha fase,
así como la de obras debe contar con el seguimiento y supervisión de una persona
especialista en materia de arqueología a pie de obra.
b) En esta fase del replanteo, todos y cada uno de los elementos del
patrimonio que hayan sido inventariados deben estar debidamente balizados y
vallados para su verificación por los técnicos del Área de Patrimonio Histórico del
Cabildo de Tenerife.

CONDICIONANTE N.º 4. Respecto a la zona donde se lleva a cabo la
ampliación de la SE PPEE Granadilla y las obras del tramo final de la canalización
de la línea de evacuación de los PE Tomillo y Pocitos, a tenor de lo indicado en la
documentación aportada, en la que se expone que dada la cercanía a carreteras y
el terreno previamente roturado la probabilidad de presencia de Pimelia
canariensis es menor que en otras zonas de la cuadrícula, en aras a descartar su
presencia o garantizar la conservación de ejemplares de la especie, se deberán
adoptar medidas preventivas antes del comienzo de los trabajos. Para ello y previo
al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección visual intensiva de la zona
de la SE y de las obras de canalización de las línea de evacuación por persona
cualificada de perfil técnico en materia de biología, con el objeto de recolectar los
ejemplares y depositarlos en lugares cercanos apropiados que cuenten con
condiciones aptas para su supervivencia.
CONDICIONANTE N.º 5. Aun cuando en el EsIA se ha puesto de manifiesto
mediante el estudio de simulaciones que no se producirán perjuicios debidos al
efecto sombra de los aerogeneradores, en el caso de que aparezca algún persona
afectada de forma imprevista, se adoptarán las medidas oportunas para evitarlo,
incluso, llegado el caso, procederse a la paralización programada del

cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es

c) Si como consecuencia de la fase de replanteo o de las obras, se produjese
alguna modificación en el proyecto, éstas serán comunicadas a la DGLCCyMA,
quien valorará si resulta de aplicación lo previsto en el condicionante 1º.