III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-26154)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de ambas partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva "Vuelta Ciclista a España Femenina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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El resto de las cantidades por los gastos asumidos en la cláusula tercera por
Unipublic, SAU, serán abonados directamente por esta entidad a los proveedores de los
servicios o bienes directamente implicados, sin que medie pago directo, de ningún tipo,
por parte de la administración. Ni la determinación ni la estimación de estas cantidades
resultan posibles, a priori, porque dependen de factores variables que se encuentran
dentro de la órbita de disposición del organizador para la cada una de las ediciones
anuales a realizar de este evento deportivo.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de este convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por Presidente y cinco vocales o las personas
en quien deleguen los vocales que se relacionan:
La Presidencia de dicha comisión corresponderá al Presidente del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, quién podrá delegar en el/la Subdirector/a Adjunto
de Gestión Económica.
Un vocal. El Oficial Jefe de la Jefatura de Operaciones de la ATGC.
Un vocal. El Oficial Jefe del Área de Recursos Humanos de la ATGC.
Un vocal. El Oficial Jefe del Dispositivo de la UMSV, de la ATGC.
Un vocal. El Director General de UNIPUBLIC, SAU.
Un vocal. Director Técnico Deportivo de UNIPUBLIC, SAU.
Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de Seguimiento.
Las posibles modificaciones del presente convenio se analizarán a través de la citada
comisión.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su
pertenencia a la misma.
Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos de
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las
partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente
por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por
un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o
de su prórroga.

cve: BOE-A-2023-26154
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.