III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-26154)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de ambas partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva "Vuelta Ciclista a España Femenina".
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170954

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en «Boletín Oficial del Estado».
Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2023, 2024, 2025
y 2026), las cantidades contempladas en la cláusula tercera apartado 1.º letra B) relativa
al abono por día de servicios extraordinarios al personal participante, determinado en la
cláusula segundo apartado 1.º letra A) y cuyo abono forma parte de los compromisos
contraídos en el presente convenio por parte de UNIPUBLIC, SAU, permanecerán
invariables. Finalizado este período de vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año
a año, las cantidades se actualizarán de acuerdo con el porcentaje de incremento de las
retribuciones que, el año anterior se establezcan para los funcionarios públicos, en los
presupuestos generales del Estado para el año siguiente.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá
igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del Sector Público.
Octava.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio, la fuerza mayor y la
imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos,
así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita
a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de
resolución.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en
el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán
facultadas para instar la resolución del convenio, dándolo por finalizado, previa
comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días, y
procediendo a la liquidación del mismo.
La eventual resolución del convenio no afectará a las actuaciones que se
encontrasen en proceso de realización. En todo caso, para la finalización habrá un plazo
improrrogable que deberá ser fijado por ambas partes cuando se resuelva el convenio.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea
de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines
de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/AJI del Consejo.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del miso, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

cve: BOE-A-2023-26154
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.