III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-26166)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171098
acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el
Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente convenio en la Administración de la Generalitat de Catalunya, que en todo
caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la cual,
a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a
un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Administración de
la Generalitat de Catalunya.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y
Agenda 2030, que actuará como Presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalitat de
Catalunya.
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171098
acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el
Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente convenio en la Administración de la Generalitat de Catalunya, que en todo
caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la cual,
a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a
un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Administración de
la Generalitat de Catalunya.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y
Agenda 2030, que actuará como Presidente.
Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalitat de
Catalunya.
cve: BOE-A-2023-26166
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Núm. 306