III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-26166)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171099
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la ejecución de lo
establecido en el presente convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y
no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá publicar el
presente convenio en el Registro de convenios de colaboración y cooperación y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», según lo que dispone el artículo 110.3 de
la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las
administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con los artículo 8 y 9 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171099
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la ejecución de lo
establecido en el presente convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y
no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá publicar el
presente convenio en el Registro de convenios de colaboración y cooperación y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», según lo que dispone el artículo 110.3 de
la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las
administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con los artículo 8 y 9 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución: