III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-26166)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171097
mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del
presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro
directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona
titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo
III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad
autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la
comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Administración de la Generalitat de Catalunya, en
cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a
un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Administración de la Generalitat
de Catalunya, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en
los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso
cantidades recibidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración
General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída
igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171097
mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del
presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro
directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona
titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo
III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad
autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la
comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Administración de la Generalitat de Catalunya, en
cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a
un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Administración de la Generalitat
de Catalunya, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en
los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso
cantidades recibidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración
General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída
igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
cve: BOE-A-2023-26166
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