III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-26166)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171096
e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por
el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia
personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de
mayo de 2023).
f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones
contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán
constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos
a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Administración
de la Generalitat de Catalunya a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas
con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con
ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida
ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a
mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Cuarta. Objetivos a cumplir por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el
año 2023.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco
de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el
año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su
cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Administración de la Generalitat de Catalunya para
el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
Administración de la Generalitat de Catalunya correspondiente al año 2023, se llevará a
cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del
importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de
Ministros.
Sexta.
Justificación de gastos por la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1. La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a acreditar la
correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración
General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio,
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171096
e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por
el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia
personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de
mayo de 2023).
f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones
contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán
constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos
a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Administración
de la Generalitat de Catalunya a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas
con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con
ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida
ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a
mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Cuarta. Objetivos a cumplir por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el
año 2023.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco
de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el
año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su
cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Administración de la Generalitat de Catalunya para
el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
Administración de la Generalitat de Catalunya correspondiente al año 2023, se llevará a
cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del
importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de
Ministros.
Sexta.
Justificación de gastos por la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1. La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a acreditar la
correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración
General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio,
cve: BOE-A-2023-26166
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.