I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170413

República de Finlandia y Ucrania. El Convenio entrará en vigor entre ambos Estados sin
que Ucrania pueda acogerse a la citada reserva.»
ALEMANIA.
20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la
declaración formulada por Ucrania el 18 de julio de 2022, en el momento de su
ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica (en lo sucesivo, el "Convenio de
Estambul"). El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que la
declaración constituye una reserva, en la medida en que condiciona la obligación de
aplicar el Convenio de Estambul en su conjunto a su compatibilidad con la Constitución
de Ucrania.
Esta reserva reviste un carácter general e indeterminado y, en opinión del Gobierno
de la República Federal de Alemania, es incompatible con el artículo 78, apartado 1, del
Convenio de Estambul.
En virtud de dicho apartado, solo se permiten reservas a un número limitado y
concreto de artículos del Convenio de Estambul. Además, el Gobierno de la República
Federal de Alemania considera que Ucrania, por medio de su referencia explícita a su
Constitución y a su derecho de familia, ha formulado una reserva de alcance general e
indeterminado. Dicha reserva no define claramente ante el resto de Estados parte hasta
qué punto el declarante ha aceptado las obligaciones dimanantes del Convenio de
Estambul.
El Gobierno de la República Federal de Alemania formula, por tanto, una objeción a
esta reserva, que resulta inadmisible. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del
Convenio entre la República Federal de Alemania y Ucrania.»
AUSTRIA.
20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

«El Gobierno de Austria ha examinado atentamente la declaración formulada por
Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el 18 de
julio de 2022.
Austria considera que la declaración constituye una reserva, puesto que pretende
aplicar las obligaciones dimanantes del Convenio según lo dispuesto en la Constitución
de Ucrania y en el Código de Familia de Ucrania.
El artículo 78, apartado 1, del Convenio no permite tal reserva, dado que, a tenor de
dicho artículo, solo podrán formularse reservas a un número limitado y concreto de
artículos del Convenio.
Asimismo, Austria considera que, al hacer referencia a los principios y disposiciones
de la Constitución de Ucrania y el Código de Familia de Ucrania, Ucrania ha formulado
una reserva de alcance general e indeterminado. Dicha reserva no define claramente
ante el resto de Estados parte del Convenio hasta qué punto el Estado que la formula
acepta las obligaciones que de él se derivan.
Austria, por tanto, considera que la reserva es incompatible con el objeto y el fin del
Convenio y formula su objeción a ella. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del
Convenio entre la República de Austria y Ucrania.»

cve: BOE-A-2023-26102
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OBJECIÓN: