I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170414

SUIZA.
21-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.
OBJECIÓN:
«El Consejo Federal suizo ha examinado las declaraciones formuladas por Ucrania
en el momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención
y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo
de 2011, en particular las siguientes declaraciones:
"Ucrania considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar la
Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de Ucrania, ni otras leyes en relación
con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y que tampoco interfiere en
el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus propias convicciones" y
"Ucrania declara que aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y
reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en
cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la
maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la
infancia".
El Consejo Federal suizo considera que estas declaraciones equivalen en realidad a
reservas. Según el artículo 78 del Convenio, no podrá formularse ninguna reserva a las
disposiciones del Convenio, con un número limitado de excepciones previstas en dicho
artículo. Las declaraciones de Ucrania van más allá de lo permitido por el Convenio. En
el interés común de los Estados, todas las Partes han de respetar los instrumentos en
que hayan optado por convertirse en Partes, y que estén dispuestos a cumplir sus
obligaciones convencionales.
El Consejo Federal suizo formula pues una objeción a las mencionadas
declaraciones de Ucrania. Dicha objeción no impide la entrada en vigor del Convenio, en
su integridad, entre Suiza y Ucrania.»
SUECIA.
21-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración formulada por Ucrania en el
momento de su ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y
lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en virtud de la cual
Ucrania supedita la aplicación del Convenio a los valores, principios y reglas de su
Constitución.
Suecia considera que tal declaración, parcialmente, constituye de hecho una reserva.
Con arreglo al artículo 78 del Convenio, solo se permiten reservas a un número
limitado y concreto de artículos. Tal y como está formulada, la reserva de Ucrania parece
ser incompatible con el artículo 78 del Convenio.
Por este motivo, el Gobierno de Suecia formula su objeción a la mencionada reserva.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre Suecia y Ucrania,
sin que esta última pueda acogerse a su reserva.»
– NITI 20111028200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE
PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA
PARA LA SALUD PÚBLICA.
Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, n.° 286.

cve: BOE-A-2023-26102
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