I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a
sus propias convicciones".
Noruega observa que esta declaración parece constituir una reserva.
El Gobierno de Noruega observa que, con arreglo al artículo 78, apartado 1, del
Convenio, solo se permiten reservas a un número limitado y concreto de artículos.
Al hacer alusión a una referencia general a la constitución nacional, sin describir con
mayor detalle su contenido, la República de Ucrania no permite a los demás Estados
parte en el Convenio evaluar todos los efectos de la declaración. El Gobierno de
Noruega considera que, en su formulación actual, la declaración/reserva que supedita la
aplicación del Convenio a los valores, principios y reglas que determina la Constitución
de Ucrania puede suscitar dudas sobre el compromiso del Estado que formula la
declaración/reserva respecto del objeto y fin del Convenio.
Redunda en el interés común de los Estados que todas las Partes respeten el objeto
y fin de los tratados de los que han elegido ser Parte.
Por lo tanto, el Gobierno de Noruega formula su objeción a la mencionada
declaración.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de
Noruega y la República de Ucrania, sin que la República de Ucrania pueda acogerse a la
citada reserva.»
FINLANDIA.
20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

«El Gobierno de la República de Finlandia recibió con agrado que Ucrania se haya
convertido en Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (en lo sucesivo, el
"Convenio"). No obstante, el Gobierno de la República de Finlandia ha examinado
atentamente la declaración formulada por Ucrania en el momento de la ratificación del
Convenio y considera que suscita algunos reparos.
Según la declaración, Ucrania «"aplicará el Convenio con arreglo a los valores,
principios y reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en
particular en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad
sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección
de la infancia". Ucrania también declara que considera que ninguna disposición del
Convenio obliga a modificar ni la Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de
Ucrania ni otras leyes de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la
familia y la adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a
sus hijos con arreglo a sus propias convicciones.
El Gobierno de la República de Finlandia observa que los anteriores extractos de la
declaración parecen en realidad constituir una reserva, dado que supeditan la aplicación
del Convenio a los valores, principios y reglas de la Constitución de Ucrania.
El Gobierno de la República de Finlandia opina que la reserva es incompatible con el
artículo 78, apartado 1, del Convenio, a tenor del cual solo se permiten reservas a un
número limitado y concreto de artículos. Además, una reserva consistente en una
referencia general a la legislación nacional puede suscitar dudas sobre el compromiso
del Estado que la formula respecto del objeto y fin del Convenio.
Tal y como está formulada, la reserva de Ucrania parece ser incompatible tanto con
el artículo 78 del Convenio como con su objeto y fin. De conformidad con el artículo 19
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tales reservas no son
admisibles.
En consecuencia, el Gobierno de la República de Finlandia formula su objeción a la
reserva de Ucrania. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la

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OBJECIÓN: