I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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6. El ámbito de aplicación y el ejercicio de la competencia de la Unión están, por su
naturaleza, sujetos a una evolución constante. Cuando proceda, la Unión completará o
modificará la presente Declaración, en particular para actualizar la lista de actos
pertinentes adoptados por la Unión que figura en el anexo de la presente Declaración.
7. De conformidad con el artículo 77 del Convenio, la Unión desea precisar que el
Convenio se aplicará, por lo que respecta a la competencia de la Unión, en los territorios
en los que se aplican los Tratados de la UE en virtud del artículo 52 del TUE y en las
condiciones establecidas, entre otros, en el artículo 355 del TFUE.
– Enlace al Anexo a la Declaración relativa a la competencia de la Unión Europea en
los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.»
PAÍSES BAJOS.
18-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.
OBJECIÓN:
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente la
declaración formulada por Ucrania el 18 de julio de 2022 en el momento de su
ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, abierto a la firma en Estambul el 11 de
mayo de 2011, y tiene el honor de comunicar lo siguiente.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos observa que, en los párrafos cuarto,
quinto y sexto de su declaración, Ucrania supedita la aplicación del Convenio a los
principios y disposiciones de la Constitución de Ucrania, lo que constituye, de hecho, una
reserva.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que dicha reserva, que busca
limitar las responsabilidades que el Convenio atribuye al Estado que la formula por
medio de una referencia general a la legislación nacional, suscita dudas sobre el
compromiso de dicho Estado respecto del objeto y el fin del Convenio.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda asimismo que, con arreglo al
artículo 78, apartado 1, del Convenio, solo se permiten reservas a un número limitado y
concreto de artículos. El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula, pues, una
objeción a la mencionada declaración.
Esta objeción no impedirá la aplicación del Convenio entre el Reino de los Países
Bajos y Ucrania.»
NORUEGA.
20-07-2023 OBJECIÓN A LA RATIFICACIÓN DE UCRANIA AL CONVENIO.

«El Gobierno del Reino de Noruega ha examinado atentamente la declaración
formulada por la República de Ucrania en el momento de su ratificación del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica, en la que la República de Ucrania declara: "Ucrania declara que
aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y reglas dentro de los límites
que determina la Constitución ucraniana, en particular en cuanto a la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el
apoyo a la familia y la protección de la infancia".
Ucrania también declara que "considera que ninguna disposición del Convenio obliga
a modificar la Constitución de Ucrania, ni el Código de Familia de Ucrania ni otras leyes
de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y

cve: BOE-A-2023-26102
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OBJECIÓN: