I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170410

UNIÓN EUROPEA.
28-06-2023 APROBACIÓN.
01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
1. «La Unión Europea (en lo sucesivo, "Unión") declara los ámbitos específicos de
su competencia en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo
sucesivo, "Convenio") en el momento de su adhesión al Convenio.
2. En virtud de los artículos 3 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva en algunos asuntos y, en otros,
competencia compartida con sus Estados miembros. En virtud del artículo 4, apartado 1,
del Tratado de la Unión Europea (TUE), los Estados miembros conservarán la
competencia exclusiva en todos los asuntos para los que no se haya atribuido
competencia a la Unión.
3. La Unión tiene competencia exclusiva para aceptar las obligaciones establecidas
en el Convenio con respecto a sus propias instituciones y administración pública en el
ámbito de aplicación del artículo 336 del TFUE.
4. En lo que respecta a asuntos regulados por el Convenio distintos de los
mencionados en el punto 3 en los que se hayan adoptado normas de la UE, la Unión
tiene competencia exclusiva para adherirse a este Convenio solo en la medida en que
sus disposiciones puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas
en el sentido del artículo 3, apartado 2, del TFUE.
Se han adoptado normas de la UE en lo que se refiere a:

Cuando existan normas de la Unión, pero no haya riesgo de que se vean afectadas,
como puede ser el caso cuando la legislación de la Unión establece normas mínimas, los
Estados miembros tendrán competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión
para actuar en dicho ámbito.
En particular, el alcance de las normas de la Unión puede verse afectado o alterado
por compromisos internacionales cuando estos últimos se refieran a una materia ya
cubierta en gran medida por dichas normas. Al determinar si una materia está ya
regulada en gran medida por las normas de la Unión, es preciso tener en cuenta, en
concreto, además del Derecho de la Unión en el ámbito en su estado actual, su futuro
desarrollo, en la medida en que sea previsible en el momento del análisis. El alcance de
la competencia de la Unión debe determinarse sobre la base de un análisis completo y
detallado de la relación entre el Convenio y las disposiciones exactas de cada medida
del Derecho de la Unión.
A tal fin, en el anexo de la presente Declaración figura una lista de actos pertinentes
adoptados por la Unión.
5. La adhesión de la Unión al Convenio en cuanto a asuntos que son de su
competencia exclusiva, se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados
miembros en lo que respecta a la ratificación, aceptación y aprobación del Convenio,
para asuntos que sean de su competencia nacional.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

– acciones para luchar contra la discriminación, en particular discriminación por
motivos de sexo,
– acciones relativas a la coordinación de la protección diplomática o consular de los
ciudadanos de un Estado miembro de la UE no representado en un país tercero,
– acciones relacionadas con el asilo, la protección subsidiaria, la protección temporal
y la inmigración,
– la cooperación judicial en materia civil y penal, y la cooperación policial, y
– la igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a las oportunidades en el
mercado laboral y al trato en el trabajo, así como en asuntos de empleo y ocupación.