I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170409

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Convenio, la Isla de Man declara
que las solicitudes y documentos anexos a dichas solicitudes deberán acompañarse de
su traducción al inglés.
De conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara
que, sin su consentimiento previo, la información o elementos de prueba que proporcione
la Isla de Man a los fines del Capítulo IV no podrán ser utilizados ni transmitidos por las
autoridades de la parte requirente con fines de investigación o de procedimientos
distintos de los especificados en la solicitud.
De conformidad con el artículo 46, apartado 13, del Convenio, la Isla de Man designa a:
Financial Intelligence Unit.
PO Box 51.
Douglas.
Isla de Man.
IM99 2TD.
Teléfono +44 1624 686000.
Correo electrónico: fiu@gov.im.
como la unidad de inteligencia financiera de la Isla de Man.»
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.° 137 de 06-06-2014.
CHIPRE.
17-03-2023 RENOVACIÓN PARCIAL DE RESERVA CON EFECTOS DESDE
EL 01-03-2023 DURANTE LOS 5 AÑOS SIGUIENTES.
RENOVACIÓN PARCIAL RESERVA:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica, la República de Chipre declara que tiene la intención de:
1) mantener el derecho a no aplicar las disposiciones establecidas en el apartado 2
del artículo 30; y
2) retirar sus reservas a los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44 y al artículo 59.»
Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación del
Convenio tenían el tenor siguiente:

a) apartado 2 del artículo 30;
b) apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44; y
c) el artículo 59.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de
Chipre se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones siguientes: