I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170408

REINO UNIDO.
21-09-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN
CON EFECTOS DESDE EL 01-01-2024, y con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 51 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende la aplicación de la ratificación del Convenio
por el Reino Unido al territorio de la Isla de Man, de cuyas relaciones internacionales es
responsable el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sin perjuicio de las
reservas y declaraciones anexas a la presente carta.
De conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Convenio, la Isla de Man declara
que aplicará el artículo 3, apartado 4, de la manera que se expone a continuación,
conforme a los principios de su legislación nacional. Si el encausado ha sido declarado
culpable de un delito de los que figuran en el anexo 3 de la Ley de 2008 sobre Productos
del Delito o tiene antecedentes penales o un perfil establecido en virtud de dicha ley, se
considerará que sigue un "modo de vida delictivo" y como tal se le someterá a un
régimen de comiso que le obligará a demostrar el origen de sus bienes y, en caso de no
hacerlo, se le podrán decomisar. El tribunal estimará que los bienes pertenecientes a un
encausado, o que le hayan pertenecido en los últimos seis años, son producto del delito,
y en consecuencia deberá calcular el valor de esos bienes en el importe indicado en la
orden de decomiso. No obstante, el tribunal no hará esa suposición si se demuestra que
es incorrecta o si puede dar lugar a una injusticia.
De conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara
que no aplicará el artículo 47.
De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Isla de Man declara
que el artículo 24, apartado 2, se aplicará únicamente sin perjuicio de sus principios
constitucionales y los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico.
De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Convenio, la Isla de Man declara
que, a los fines de envío y recepción de solicitudes, así como de su transmisión a las
autoridades competentes para su ejecución, la autoridad central para la Isla de Man es:
International Cooperation and Asset Recovery Team (ICART).
HM Attorney General.
Attorney General’s Chambers.
Ground floor, Belgravia House.
Circular Road, Douglas.
Isla de Man.
IM1 1AE.
Teléfono +44 1624 685452.
Correo electrónico: icart@gov.im.

Income Tax Division.
Treasury Department.
Government Office.
Bucks Road.
Douglas.
Isla de Man.
IM1 3TX.
Teléfono +44 1624 685400.
Correo electrónico: IOM.CompetentAuthority@treasury.gov.im.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

A los fines de respuesta y ejecución de solicitudes relativas a cuestiones fiscales: