I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares
de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción
temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones
necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y
otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales;
coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de
reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación,
las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los
casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el
procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores
económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la
prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo
previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han
provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias
para prevenir, mitigar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado
la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión
de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de
emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de
sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de
la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General
de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del
momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las
disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la
República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 308 del Parlamento sobre la prórroga del estado de
emergencia.»
– NITI 19540928200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.° 159.
CONGO.
10-10-2023 ADHESIÓN.

– NITI 19590420200.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS
REFUGIADOS.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982, n.° 174.

cve: BOE-A-2023-26102
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08-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.