I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170332

IRLANDA.
13-07-2023 DECLARACIÓN.
«El Gobierno de Irlanda declara que la suspensión temporal de la aplicación del
Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados entre Irlanda y las
demás Partes Contratantes seguirá en vigor, salvo en lo que se refiere a las
disposiciones del artículo 5, hasta nuevo aviso al Secretario General, de conformidad
con el artículo 7, apartado 1, de dicho acuerdo.»
Nota de la Secretaría: La declaración de suspensión temporal registrada en la
Secretaría General el 19 de julio de 2022 tiene el siguiente tenor:
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo Europeo sobre
exención de visados para los refugiados, Irlanda notifica a la Secretaria General del
Consejo de Europa la suspensión temporal de la aplicación de dicho Acuerdo entre
Irlanda y las demás Partes Contratantes, salvo en lo que se refiere a las disposiciones
del artículo 5.
Esta suspensión temporal surtirá efecto a partir de las 12.00 horas del martes 19 de
julio de 2022, por un periodo inicial de un año, fecha en que se revisará la suspensión.»
– NITI 19610830200.
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.
Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.° 274.
ALEMANIA.
22-03-2023 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR FILIPINAS EN SU
ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«En el momento de su adhesión, el 24 de marzo de 2022, a la Convención para
reducir los casos de apatridia, de 30 de agosto de 1961 (en lo sucesivo, la
«Convención»), la República de Filipinas declaró, entre otras cosas, que:

La República Federal de Alemania considera que la declaración efectuada en la letra
a) es una reserva constitucional general, incompatible con la finalidad y el objeto de la
Convención, y, por tanto, inadmisible según el párrafo 2 del artículo 17 de la misma.
Además, la declaración efectuada en la letra c) no cumple los requisitos previstos en
el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención. Este otorga a los Estados contratantes la
facultad de privar a una persona de su nacionalidad, aunque esa privación lo convierta
en apátrida, si "especifican que se reservarán tal facultad por uno o varios de los
siguientes motivos".
No obstante, en la declaración de la República de Filipinas solo se hace una
referencia general a la legislación filipina, sin nombrar todas las leyes. Por tanto, la

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y
recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la
Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.
b) […]
c) De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la República de
Filipinas mantiene las condiciones para la pérdida de la nacionalidad filipina previstas en
el artículo 1 de la Ley del Commonwealth n.º 63, sin perjuicio, no obstante, de lo
dispuesto en las Leyes de la República n.o 9225 y 8171 y cualquier otra ley nacional
vigente.
d) […]