I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de
Chipre, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de "autoridad competente"
con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de
la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el
derecho nacional aplicable.»
GRECIA.
05-07-2023 DECLARACIONES.

a) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la Parte
requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado
miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas
potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo.
b) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 se refieran a la legislación
de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las
solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que estas hacen
referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del
fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del
artículo 5 del citado Reglamento.
c) Cuando el Convenio o su Protocolo Adicional de 1978 contemplen la posibilidad
de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República
Helénica se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a
la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la
República Helénica sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al
artículo 24 del Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de
uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida
en virtud del Convenio y su Protocolo Adicional de 1978.
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con
las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del Convenio en
relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Helénica, en
condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación
reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el
ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular
solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así
como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y
sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha
Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de
competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de
recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de
su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo
artículo, la República Helénica aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos
de esta declaración de la manera siguiente: