I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170396

competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara que
las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea y toda denuncia
cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio
deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia
judicial se dirigirán, bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo
delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía
Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales
competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso
concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República Helénica declara
asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio
por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro de la Unión
Europea se remitirán a través del Ministerio de Justicia.»
– NITI 19780317201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL
EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.° 184.
CHIPRE.
27-04-2023 DECLARACIONES.

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la
Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión
Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se
refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la
legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así
como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro
de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias
previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se
considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de
conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de
otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas
que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura
de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará
también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del
Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente
declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la
República de Chipre en virtud del artículo 24 del Convenio.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo
artículo, la República de Chipre aprovecha la ocasión para interpretar los efectos
jurídicos de esta declaración de la manera siguiente: