I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170393

FILIPINAS.
22-06-2022 RATIFICACIÓN.
01-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
RESERVAS:
«1. Artículo 2, apartado 2: La República de Filipinas se reserva el derecho de limitar
la aplicación del Convenio con respecto al subapartado 1 a), a las personas que no
hayan alcanzado la edad de 18 años;
2. artículo 20, apartado 2: La República de Filipinas se reserva el derecho de no
reconocer y ejecutar una decisión adoptada en un Estado contratante basándose en lo
siguiente:
i) en caso de que el acreedor tuviera su residencia habitual en el Estado de origen
en el momento en que se inició el procedimiento;
ii) en caso de las partes hubieran aceptado la competencia en un acuerdo por
escrito, salvo en los litigios sobre obligaciones alimenticias a favor de un niño; o
iii) en caso de que la decisión hubiera sido adoptada por una autoridad en el
ejercicio de su competencia en un asunto de estado civil o responsabilidad parental,
salvo que dicha competencia se basara únicamente en la nacionalidad de una de las
partes;
3. artículo 30, apartado 8: La República de Filipinas se reserva el derecho de no
reconocer ni ejecutar un acuerdo en materia de alimentos; y
4. artículo 44, apartado 3: La República de Filipinas se opone a la utilización del
francés para todas las demás comunicaciones entre sus Autoridades Centrales.»
BOTSUANA.
14-11-2022 ADHESIÓN.
16-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.
E.D

Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.° 223.
CHIPRE.

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional, la República de Chipre, en condición de Estado miembro
de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias
previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se
considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de
conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de
otra Parte Contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas
que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura
de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará
también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del
Convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente

cve: BOE-A-2023-26102
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27-04-2023 DECLARACIONES.