I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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AZERBAIYÁN.
17-02-2023 ADHESIÓN.
01-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 21 del Convenio, de 15 de noviembre de 1965,
relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o comercial (en lo sucesivo, el «Convenio»), por la
presente, la República de Azerbaiyán declara que:
1. Se ha designado al Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán como
autoridad central a los efectos del artículo 2 del Convenio, y como autoridad competente
para recibir los documentos trasladados por vía consular, de conformidad con el
artículo 9 del Convenio […].
2. Las siguientes autoridades dirigirán las peticiones de asistencia judicial de
conformidad con el artículo 3 del Convenio en el marco de las competencias que les
atribuye la legislación de la República de Azerbaiyán:
Tribunales de la República de Azerbaiyán;
Autoridades del poder ejecutivo de la República de Azerbaiyán;
Autoridades fiscales de la República de Azerbaiyán;
Autoridades encargadas del registro de actas sobre el estado civil;
Notarios y otros funcionarios habilitados para realizar funciones notariales;
Autoridades de tutela y curatela;
Abogados.

3. De conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio, los documentos que
deban notificarse o trasladarse en el territorio de la República de Azerbaiyán solo se
aceptarán si están redactados en lengua azerí o van acompañados de la debida
traducción jurada a dicho idioma.
4. Es deseable que los documentos que hayan de notificarse o trasladarse a la
República de Azerbaiyán, a su Presidente, su primer Vicepresidente y Vicepresidentes,
al Gobierno de la República de Azerbaiyán y a su Ministerio de Asuntos Exteriores se
transmitan por vía diplomática; esto es, mediante notas verbales a través de los
representantes diplomáticos acreditados en la República de Azerbaiyán.
5. Los tribunales de la República de Azerbaiyán que ejecuten directamente la
petición de notificación o traslado de documentos completarán y expedirán la
certificación en la que se indique que se ha cumplido la petición, conforme al artículo 6
del Convenio.
6. De conformidad con el artículo 8 del Convenio, los agentes diplomáticos y
consulares de Estados extranjeros no tendrán la facultad de realizar notificaciones o
traslados de documentos en el territorio de la República de Azerbaiyán, salvo que los
documentos deban ser notificados o trasladados a nacionales del Estado que
representan.
7. No está permitido notificar o trasladar documentos de la forma prevista en el
artículo 10 en la República de Azerbaiyán.
8. La postura de la República de Azerbaiyán es que, de conformidad con el
artículo 12 del Convenio, la notificación o traslado de documentos judiciales desde un
Estado contratante no podrá dar lugar al pago o reembolso de tasas o gastos por los
servicios del Estado requerido. No obstante, el requirente estará obligado a pagar los
gastos ocasionados por la utilización de una forma particular de notificación o traslado,
como se indica en el apartado 2, letra b), de dicho artículo.
9. De conformidad con la legislación de la República de Afganistán, los tribunales
de la República de Azerbaiyán podrán proveer en virtud del artículo 15, apartado 2, del
Convenio.

cve: BOE-A-2023-26102
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