I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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10. La República de Azerbaiyán no aplicará las disposiciones del presente
Convenio respecto de la República de Armenia hasta que hayan desaparecido las
consecuencias del conflicto y se hayan normalizado las relaciones entre ambos
Estados.»
SINGAPUR.
16-05-2023 ADHESIÓN.
01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:
DECLARACIONES:
«1. De conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, del Convenio, la República
de Singapur declara que se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales a
las personas que se encuentren dentro de su territorio directamente por medio de sus
agentes diplomáticos o consulares, salvo que el documento deba ser notificado o
trasladado a un nacional del Estado de origen.
2. La República de Singapur declara que se opone a la notificación o traslado de
documentos judiciales o extrajudiciales dentro de su territorio por las vías de remisión
previstas en el artículo 10 del Convenio.»
AUTORIDADES:
«Autoridad central (art. 2):
Ministerio de Justicia, División Jurídica Internacional.
Autoridad competente (art. 6):
Secretario del Tribunal Supremo.»
PARAGUAY.
23-06-2023 ADHESIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:

«1. En relación con el artículo 5, párrafo tercero, y con el artículo 7, párrafo
segundo, la República del Paraguay declara que las notificaciones y documentos
judiciales y extrajudiciales solo se aceptarán cuando estén redactados en español o
vayan acompañados de una traducción oficial a dicha lengua.
2. En relación con el artículo 6, la República del Paraguay declara que la
certificación, conforme a la fórmula modelo anexa al Convenio, estará firmada por la
Autoridad Central designada con arreglo al artículo 2.
3. En relación con el artículo 8, la República del Paraguay declara que se opone a
la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas
en el artículo 8 del Convenio.
4. En relación con el artículo 10, la República del Paraguay declara que se opone a
la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas
en dicho artículo del Convenio.»
AUTORIDADES:
«Autoridad central:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de
Exhortos y Cooperación Jurídica Internacional.»

cve: BOE-A-2023-26102
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DECLARACIONES: