I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170386

CANADÁ.
12-05-2023 ADHESIÓN.
11-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaraciones sobre autoridades:
AUTORIDADES:
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa
a las siguientes autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como
tales, como competentes para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo
primero, del Convenio:
– Department of Foreign Affairs, Trade and Development (Ministerio de Asuntos
Exteriores, Comercio y Desarrollo);
– Ministry of the Attorney General of British Columbia (Fiscalía General de la
Columbia Británica);
– Ministry of Justice of Alberta (Ministerio de Justicia de Alberta);
– Ministry of Justice and Attorney General of Saskatchewan (Ministerio de Justicia y
Fiscalía General de Saskatchewan);
– Ministry of Public and Business Service Delivery of Ontario (Ministerio de Servicios
a los Ciudadanos y a las Empresas de Ontario).
2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento
cualquier modificación en la designación de estas autoridades, con arreglo al artículo 6,
párrafo segundo, del Convenio.»
REPÚBLICA DE COREA.
16-05-2023 AUTORIDADES.
«[...] además de las autoridades competentes ya designadas, con efectos a partir
del 16 de mayo de 2023 se designa a la Agencia de Coreanos en el Extranjero
(Overseas Koreans Agency) como competente para expedir la apostilla prevista en el
Convenio respecto de la República de Corea [...].»
AUSTRIA.
31-05-2023 RETIRADA DE LA OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE
FILIPINAS AL CONVENIO CON ENTRADA EN VIGOR PARA AMBOS PAÍSES
EL 1-06-2023.
INDIA.
08-09-2023 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE CHINA AL CONVENIO.
«[...] de conformidad con el artículo 12 del Convenio por el que se suprime la
exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, de 1961, la
República de la India formula objeción contra la adhesión de [la] República Popular
China al Convenio.»

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO
DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.° 203 y 13-04-1989.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

– NITI 19651115200.