I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170385

BELICE.
03-10-2023 APROBACIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
E. JURÍDICOS
E.C

Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.° 229 y 17-10-1978.
CHINA.
08-03-2023 ADHESIÓN.
07-11-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República
Popular China designa a su Ministerio de Asuntos Exteriores como autoridad competente
para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero respecto de la
República Popular China. Salvo indicación en contrario del Gobierno, el Ministerio de
Asuntos Exteriores de la República Popular China expedirá la apostilla para los
documentos expedidos en su territorio. Con la autorización del Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República Popular China, las Oficinas de Asuntos Exteriores de las
provincias, regiones autónomas y municipios que dependan directamente del Gobierno
podrán expedir apostillas para documentos públicos expedidos en sus respectivas
regiones administrativas.
2. El Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y aquellos
Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos.
3. De conformidad con la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong
Kong de la República Popular China y la Ley Básica de la Región Administrativa Especial
de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha
decidido que el Convenio seguirá aplicándose a ambas regiones administrativas
especiales. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades
competentes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong para expedir la
apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, al Secretario Administrativo, al
Secretario Judicial del Tribunal Supremo, al Secretario Judicial Superior Adjunto del
Tribunal Supremo y al Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de dicha Región.
De conformidad con el artículo 6 del Convenio, designa como autoridades competentes
en la Región Administrativa Especial de Macao para expedir la apostilla prevista en el
artículo 3, párrafo primero al Secretario de Administración y Justicia, y el Director y
Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región Administrativa
Especial de Macao. Las demás declaraciones efectuadas anteriormente por el Gobierno
de la República Popular China para la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la
Región Administrativa Especial de Macao siguen estando vigentes.
4. La declaración efectuada por el Gobierno de la República Popular China
indicando que "el Convenio no surtirá efectos entre la República Popular China y
aquellos Estados contratantes que China no reconoce como Estados soberanos" se
aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa
Especial de Macao.»

cve: BOE-A-2023-26102
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DECLARACIONES: