I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170372

SINGAPUR.
21-09-2023 ADHESIÓN.
21-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES Y RESERVAS:
«Singapur no queda obligado por el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949, hecho el 10 de junio del 1977.
El Gobierno de Singapur considera por tanto que el cuarto párrafo del preámbulo de
la Convención, que reproduce en esencia las disposiciones de los artículos 35, párrafo 3,
y 55, párrafo 1, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, hecho el 10 de junio del 1977, se aplicará únicamente a aquellos Estados que
sean parte en dicho Protocolo.
En lo relativo al ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Convención, el
Gobierno de Singapur aplicará las disposiciones de la Convención y de los Protocolos
anexos por los que Singapur haya consentido en obligarse a todos los conflictos
armados en los que intervengan las fuerzas armadas convencionales de los Estados
contemplados en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, así como a los conflictos armados previstos en el artículo 3 común a dichos
Convenios. La aplicación de la presente Convención no surtirá efectos sobre el estatuto
jurídico de las Partes en conflicto.
El párrafo 4 del artículo 7 de la Convención no se aplicará respecto a Singapur.
En relación con el Protocolo I de la Convención, el Gobierno de Singapur entiende
que no se prohíbe el uso de plásticos o materiales similares en detonadores u otras
partes de armas que no estén diseñados para causar daños.
El Gobierno de Singapur entiende que el cumplimiento de órdenes por parte de los
mandos y de otras personas encargadas de organizar, decidir o perpetrar los ataques a
quienes se apliquen la Convención y sus protocolos anexos deberá juzgarse no a la luz
de información revelada con posterioridad, sino de aquella de la que disponían en el
momento en el que llevaron a cabo tales acciones».
– NITI 19951013200.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE
PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).
Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, n.° 114.
SINGAPUR.
21-09-2023 CONSENTIMIENTO PARA ESTAR OBLIGADO.
21-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE
PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.° 65.
SINGAPUR.
21-09-2023 ACEPTACIÓN.
21-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

– NITI 20011221200.