I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170373

– NITI 20080530200.
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.
Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.° 68.
SUDÁN DEL SUR.
03-08-2023 ADHESIÓN.
01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A

Culturales.

– NITI 20160703201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO
INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE
FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.
Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.° 252.
GRECIA.

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 del Convenio, la República
Helénica seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de
espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de
fútbol, de 19 de agosto de 1985 (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del
Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y
atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para
la República Helénica.
La República Helénica comunica que, por razones organizativas, comenzará a
aplicar el artículo 5 del Convenio el 1 de enero de 2024.
El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración formulada por la
República de Turquía en el momento de su ratificación, el 25 de mayo de 2020, del
Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección,
seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE
n.º 218). La República de Turquía declara, entre otras cosas, que su ratificación del
Convenio no implica obligación alguna por su parte de entablar relaciones de ningún tipo
con la República de Chipre en el marco de dicho Convenio.
El Gobierno de la República Helénica reitera su posición de que tal declaración
constituye una reserva, puesto que pretende excluir la aplicación de la totalidad del
Convenio entre Turquía y Chipre. Tal reserva es contraria al objeto y fin del Convenio, a
saber, la creación de un entorno de seguridad, protección y cordialidad en los partidos de
fútbol y otros acontecimientos deportivos a través del fomento, entre otras cosas, de la
cooperación internacional (artículos 2 y 11).
El Gobierno de la República Helénica, por tanto, formula su objeción a la citada
reserva, que no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre la República Helénica y
la República de Turquía.»
SUECIA.
06-04-2023 RATIFICACIÓN.
01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

25-04-2023 RATIFCACIÓN.
01-06-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y objeción a la
declaración realizada por Turquía en su ratificación: