I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170371

La Federación de Rusia considera necesario retirarse del Tratado FACE a la luz de
acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del presente Tratado que han
puesto en peligro sus intereses supremos. Algunos de ellos son, en particular:
1. La adhesión al Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril
de 1949 (Tratado de Washington de 1949), de nuevos Estados sin el correspondiente
cambio en la composición de los Estados Parte del Tratado FACE y de los grupos de
Estados Parte, así como el estacionamiento de armamentos convencionales de
"antiguos" miembros de la OTAN en los territorios de "nuevos" miembros, lo que da lugar
a que se eludan o excedan reiteradamente las limitaciones por "grupo" del Tratado
FACE.
2. El incumplimiento, por los Estados Parte del Tratado FACE que han firmado el
Tratado de Washington de 1949, o que se han adherido a él, del compromiso político
suscrito en Estambul el 19 de noviembre de 1999 para acelerar la ratificación del
Acuerdo de Adaptación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa,
y del compromiso de ajustar los techos territoriales.
3. Otras acciones de ciertos Estados Parte del Tratado FACE que son contrarias a
los objetivos del Tratado, en particular, las relacionadas con las transferencias de
armamentos convencionales. La reciente adhesión a la OTAN de Finlandia, que no es un
Estado Parte del Tratado FACE, pero limita con la parte del territorio de la Federación de
Rusia incluida en la zona de aplicación del Tratado, el probable futuro despliegue de
armamentos convencionales de Estados terceros en Finlandia, así como los procesos en
curso para la admisión de Suecia, que tampoco es un Estado Parte del Tratado FACE,
en la Alianza, han perturbado significativamente el equilibrio de seguridad y estabilidad
de las fuerzas armadas convencionales en el norte de Europa y han sido la gota que ha
colmado el vaso y que ha llevado a la Federación de Rusia a retirarse del Tratado.
La Federación de Rusia entiende que el Tratado FACE y el Documento de Flanco
dejarán de surtir efecto para ella transcurridos 150 días desde el envío de la
comunicación de la retirada a todos los Estados Parte del Tratado FACE, es decir, a
partir del 7 de noviembre de 2023.
La Federación de Rusia agradecería que el depositario comunicara cuanto antes
esta información a los Estados Parte del Tratado FACE y convocara sin demora una
conferencia de los Estados Parte en virtud del artículo XXI, párrafo cuarto, del Tratado.»
– NITI 19970306200.
ACUERDO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION ENTRE LAS PARTES
EN EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
Bruselas, 6 de marzo de 1997. BOE: 25-03-2008, n.° 73.
FINLANDIA.
24-07-2023 ADHESIÓN.
23-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
B.C

Armas y Desarme.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE
CIERTAS
ARMAS
CONVENCIONALES
QUE
PUEDAN
CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I,
II Y III.
Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, n.°89 y 05-05-1994, n.° 107.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

– NITI 19801010200.