I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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de Privación de Libertad del Sistema de Rehabilitación Social, los miembros de las
fuerzas del orden y de los ciudadanos.
El ámbito temporal se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada
del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente y adecuado para poder
fortalecer el orden público, restablecer la convivencia pacífica y limitar los escenarios de
violencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 823, se
suspende el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y la libertad de
reunión de las personas privadas de libertad de todos los centros de privación de libertad
de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la presente declaratoria,
observando el orden constitucional y legal vigentes, las garantías constitucionales, así
como los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador. Estas
suspensiones se circunscriben a lo siguiente:
1. La suspensión al derecho a la inviolabilidad de correspondencia implica que se
prohíbe el acceso de personas privadas de libertad a cualquier carta, comunicación,
misiva, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía
Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes, en
coordinación con el personal de seguridad penitenciaria. Igual restricción se aplicará al
envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los
centros de privación de libertad.
2. La suspensión de la libertad de reunión consiste en limitar la conformación de
aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de
libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las veinticuatro horas
del día. Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y
necesidad. Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de
libertad y sus defensores públicos o privados, así como aquellas necesarias para la
ejecución de actividades que formen parte del Plan de Vida, las cuales podrán tener
lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
necesidad establezcan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en coordinación con el
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a
Adolescentes Infractores.
En consecuencia, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del
Decreto Ejecutivo Nro. 823 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes:
artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita
respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos
Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en
vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823.
La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas–Oficina de
Asuntos Jurídicos–la seguridad de su consideración y estima.

ECUADOR.
27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«Nota No.4-2-80/2023.
la Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824, de 24 de

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Nueva York, 27 de julio de 2023.»