I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170359

PERÚ.
21-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/170.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 081-2023-PCM, de fecha 18 de julio de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto
Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta
(30) días calendario, a partir del 19 de julio de 2023.
– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona
mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 20 de julio de 2023.»
ECUADOR.
27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen
a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823, de 24
de julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional
de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave
conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema
de Rehabilitación Social a nivel nacional, sin excepción alguna, por el plazo de 60 días
desde la suscripción de dicho Decreto Ejecutivo.
Este estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que han afectado
gravemente los derechos de personas privadas de la libertad, del personal del cuerpo de
seguridad penitenciaria y de miembros de la Policía Nacional, en especial sus derechos
a la integridad personal y a la vida.
La declaratoria de estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos
de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria, del personal del
cuerpo de seguridad penitenciaria y de los miembros de la Policía Nacional. Asimismo,
tiene como finalidad controlar las circunstancias que han alterado el funcionamiento del
sistema penitenciario, restablecer la convivencia pacífica, el orden y el normal
funcionamiento de estos, a efectos de que puedan cumplir con su misión constitucional
de rehabilitación social.
Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los
lugares donde se han evidenciado importantes escaladas de violencia que atentan
contra los derechos de las personas privadas de libertad, los trabajadores de los Centros

cve: BOE-A-2023-26102
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«Nota No. 4-2-79/2023.