I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de
la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave
conmoción interna en el cantón Durán de la provincia de Guayas, y en las provincias de
Manabí y Los Ríos.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los
índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de
delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en
riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe
al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta
presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas
de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los
miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se
enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las
instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los
derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 824, los derechos que temporalmente
se suspenden o limitan son:
– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los
motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad,
necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías
constitucionales.
– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o
recibida.
– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 824, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00,
con excepciones.
Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 824 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12;
artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 824, el estado
de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita
respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos
Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en
vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 27 de julio de 2023.»

30-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º

4132/28-194/501-103419.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su
Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones
n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de
marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977,

cve: BOE-A-2023-26102
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UCRANIA.