I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 170463

Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:
En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23
a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho
a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Eslovenia
opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Eslovenia
opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República de Eslovenia
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé remitir
a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

27

República Italiana.

Artículo 26.5, 26.6 y 26.7,
apartado 6 del Protocolo.

39

Reino de los Países Bajos.

Artículo 25.5.

50

Suiza.

Artículo 25.5.

Artículo 28.

Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de
aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio
no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base
imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique
un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa
jurisdicción contratante.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las
siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje
según lo dispuesto en la Parte VI.