I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170464

2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de
aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el
contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él:
i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o
ii. por la que se le haya impuesto una sanción grave por fraude, elusión o evasión
fiscal.
A tal efecto, las disposiciones legales por las que se rigen las sanciones graves por
fraude, elusión o evasión fiscales se recogen en la Ley de Procedimiento Tributario.
También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen
o actualicen dichas disposiciones. La República de Eslovenia notificará al Depositario
dichas disposiciones posteriores.
3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de
aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras
entidades.
4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de
aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas antielusión
internas. A tal efecto, en las normas antielusión internas de la República de Eslovenia
estarán comprendidas las disposiciones de las leyes tributarias.
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva:
En virtud del artículo 36.2, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar
la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción
contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para
cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente
en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes
estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
FINLANDIA.
27-06-2023 NOTIFICACIÓN ADICIONAL CON RESPECTO AL APARTADO 7 Y 8
DEL ARTÍCULO 9 Y RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EN EL APARTADO 6 DEL
ARTÍCULO 9.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de
Finlandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
Título

Otra jurisdicción
contratante

1

Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de los
Reino de los Países
Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
Bajos.
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

2

Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y el patrimonio.

Estados Unidos de
América.

Instrumento
original/por el que se
modifica

Fecha de la
firma

Fecha de
entrada en
vigor

Original.

28.12.1995 20.12.1997

Original.

21.9.1989

30.12.1990

Instrumento por el
que se modifica a).

31.5.2006

28.12.2007

cve: BOE-A-2023-26102
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N.º