III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26165)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la atención a la salud mental en la isla de La Palma derivada de la erupción volcánica ocurrida en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
b.2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La mencionada justificación deberá acompañarse de un informe de un auditor de
cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el
artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, con la verificación de que las
inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este convenio.
4. Se indicará el lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
5. Se acreditará el cumplimiento de las normas de publicidad aportando material
gráfico que evidencie el cumplimiento de las normas aplicables.
6. La Dirección General de Salud Pública podrá recabar de la entidad beneficiaria
cuanta documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo
establecido en este convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1. Con objeto de proceder al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una comisión
de seguimiento, vigilancia y control, presidida por la Directora General de Salud Pública
o en quien delegue e integrada por dos vocales designados por la Comunidad Autónoma
de Canarias y otros dos vocales designados por la titular de la Dirección General de
Salud Pública. Además, actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto,
un funcionario de la Dirección General de Salud Pública.
La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y siempre que
alguna de las partes así lo solicite, pudiendo ser asistida por los técnicos que cada
Administración determine y expertos en la materia sobre la que versa el convenio.
2. Corresponde a la comisión la propuesta de adopción de cuantas medidas
estimen necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y
obligaciones establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación.
Le corresponde a la comisión de seguimiento, evaluación y control el examen y
resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del
convenio que se susciten.
Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados
Suministro de información.

1. Durante el periodo de ejecución del convenio, la entidad beneficiaria deberá
informar a la Dirección General de Salud Pública acerca del estado de ejecución de las
actuaciones financiadas.
2. Sin perjuicio de ello, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar toda la
información que le sea solicitada por la Dirección General de Salud Pública, sobre
cualquier aspecto que le permita asegurar el mejor cumplimiento de los compromisos
asumidos en este convenio.

cve: BOE-A-2023-26165
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.